• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1561/2020
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestaba servicios como ertzaintza cuando se golpeó con la puerta del coche aparcado en comisaría; Fue declarado afecto de IPT/AT. El TSJ condenó solidariamente al Gobierno Vasco y a Zurich al pago de una indemnización por daños y perjuicios más intereses del art. 20 LCS. Recurren en casación unificadora el Gobierno Vasco, el trabajador y la aseguradora. En el recurso del Gobierno Vasco no se aprecia contradicción porque en la sentencia recurrida el accidente ocurre cuando el actor se golpea con la puerta del conductor al coger un documento del asiento del copiloto y en la de contraste al bajar del vehículo. El recurso del actor tampoco se estima por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. En cuanto al recurso de la aseguradora, el primer motivo -responsabilidad empresarial en el accidente- se desestima por falta de contradicción ya que en la recurrida se debate sobre el tamaño de las plazas de aparcamiento y el accidente ocurre cuando el actor se golpea con la puerta al coger un documento del asiento del copiloto; mientras que en la sentencia de contraste solo consta que el trabajador cae de costado al bajarse del vehículo de la empresa apoyando el pie izquierdo. Sin embargo, se estima el segundo motivo de recurso -art. 20 LCS-porque sólo se podrá exigir responsabilidad desde la firmeza de la resolución que determine la naturaleza común o profesional del hecho causante del siniestro por el que la aseguradora tuviera que responder.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4138/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia apuntada se centra en determinar la forma de cálculo del complemento de gran invalidez, así como el derecho al complemento de maternidad de una trabajadora que tenía reconocida desde 2011 una IPT para su profesión habitual de limpiadora y que en junio de 2018 se afilió a la ONCE y presentó solicitud de revisión de grado por agravación, lo que le fue denegado por el INSS. Ahora en casación unificadora plantea dos motivos de recurso: (1) Determinación de la cuantía del complemento de gran invalidez. (2) Reconocimiento del complemento de maternidad. El TSJ reconoce a la actora la situación de gran invalidez y para el importe del complemento toma la base de cotización de 2011, pues entiende como momento del hecho causante aquel en el que se constata la situación incapacitante, negando que las variaciones de esta con posterioridad sirvan a tal efecto. Sin embargo, el TS resuelve que se ha de estar a la fecha de la resolución administrativa que resolvió el expediente de revisión de grado, esto es, al 24 de septiembre de 2018. Respecto del reconocimiento del complemento de maternidad, que es denegado por el TSJ en la sentencia recurrida, se aprecia falta de contradicción por falta de identidad de debates pues aunque la sentencia del TSJ de Extremadura seleccionada de contraste analiza el derecho al complemento, no examina si es o no posible que en vía judicial se puedan suscitar cuestiones no formuladas en vía administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3821/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales, de acuerdo con criterios de interpretación literal de la norma, la evolución histórica de la regulación, interpretación lógica, teleológica y sistemática e interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea, con la Constitución y la propia jurisprudencia del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 936/2020
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, vendedora de cupones de la ONCE, ingresó en la ONCE en 1983 con agudeza visual de 1/90 y en la actualidad de 00 en ambos ojos, no percibe luz, es dependiente grave, con necesidad de ayuda de tercera persona para la práctica totalidad de necesidades y actividades básicas de la vida diaria. El JS y el TSJ estimaron el reconocimiento de la GI. En rcud cuestiona el INSS si al padecer pérdida de visión equiparable a ceguera total con anterioridad a su afiliación no se produce agravación, la Sala IV apreció falta de contradicción. En la sentencia de contraste las dolencias eran anteriores a la GI. Rectificó su doctrina rcuds 3980/19 1766/20 respecto de la discapacidad visual siguiendo a partir de ahora una solución subjetiva, la definición de GI necesita de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, también en caso de ceguera debe seguirse la regla general. La GI además de incapacidad para el trabajo exige valorar la aptitud de cada persona para determinar si efectivamente necesita la asistencia de tercera persona, es necesario precisar la aptitud vital de cada individuo atendiendo a las circunstancias personales, con la misma disminución de agudeza visual unas personas sufren unas limitaciones vitales mayores que otras deben valorarse individualizadamente las concretas patologías y limitaciones anatómicas o funcionales. Para apreciar la contradicción no siendo suficiente que la pérdida de agudeza visual sea similar en ambas resoluciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2355/2019
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la forma de cálculo del complemento de la prestación por gran invalidez regulada en el art. 139.4 LGSS. En concreto, si es procedente realizar la operación de multiplicar por 14 y dividir por 12 a la cifra resultante de la aplicación de los porcentajes que prevé el art. 196.4 LGSS en el cálculo del complemento de la gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Se reitera que el precepto hace referencia a los porcentajes del 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y al 30% de la última base de cotización del trabajador, sin ningún otro añadido ni consideración, debiendo aplicarse la norma en su literalidad. Además, el legislador ha introducido, expresamente, el elemento anual al referirse a la base mínima de cotización para el cálculo de la pensión mínima de IP total, por lo que cabe entender que si para el cálculo del complemento para la gran invalidez no lo ha utilizado, cuando es la misma norma y precepto, es que para dos supuestos diferentes ha establecido también dos regulaciones distintas. En conclusión, la manera correcta de calcular el importe del complemento de la pensión de gran invalidez consiste en sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador por la contingencia de la que derive la incapacidad permanente, sin que deba realizarse posteriormente la operación adicional de multiplicar por 12 y dividir por 14 ese resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1478/2020
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica en un supuesto de revisión por agravación en 2017 de una incapacidad permanente absoluta reconocida en 2012, ya que el hecho causante de la pensión (reconocimiento de la incapacidad permanente) es anterior al 1.1.2016, siendo la gran invalidez un grado distinto de esa incapacidad previamente reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4500/2019
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la medida en que el beneficiario de una jubilación anticipada no se encuentra de alta ni en situación asimilada al alta, no cumple este requisito a efectos del devengo de la pensión de incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4572/2019
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el actor tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%. El grado de discapacidad reconocido fue posteriormente calificado como igual o superior al 45% en resolución posterior. El INSS le denegó la prestación de jubilación anticipada porque en la fecha del hecho causante acreditaba haber trabajado con un grado de discapacidad del 45% producida como consecuencia de una de las enfermedades reglamentarias determinadas, durante 527 días, en lugar de los 5475 días exigidos legalmente para poder acceder a una jubilación anticipada por esta causa. La sentencia considera que se ha de aplicar un nuevo baremo para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad, que responde a una mera actualización conforme a la vigente normativa. Se trata de dilucidar si la nueva valoración del grado de discapacidad inicialmente reconocido supone una verdadera revisión por agravación de las dolencias o se trata simplemente de una mera actualización consecuencia de la aplicación del nuevo baremo a unas lesiones que se mantienen inalterables desde la infancia. En el caso de autos la consideración de las secuelas que afectan al actor han merecido diferente calificación, en función, exclusivamente, de las previsiones legales vigente en cada uno de los momentos en los que han sido valoradas. La sentencia recurrida contiene la buena doctrina, lo que obliga a desestimar el recurso y confirmar la sentencia combatida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1417/2020
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la actora -parte recurrente- tiene derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seg. Soc. regulado en el artículo 60 del texto refundido de 2015, en la redacción anterior al RD-ley 3/2021, de 2 de febrero. La actora, profesora de enseñanzas secundarias, inició proceso de IT el 9 de junio de 2014, derivado de accidente de trabajo, extinguiéndose dicho proceso el 5 de diciembre de 2015. El 10 de diciembre se presentó en el INSS solicitud de incapacidad permanente, dictándose por dicha entidad dictamen propuesta el 7 de marzo de 2016 denegatoria. La actora interpuso demanda por prestaciones. La sentencia del TSJ reconoció a la actora el complemento por maternidad solicitado del diez por ciento sobre la cuantía inicial reconocida de la pensión IP condenado a Fraternidad a su pago y al INSS de acuerdo con su responsabilidad legal. La finalidad, primero de la disposición final tercera de la LPGE para 2016, y posteriormente del segundo párrafo de la disposición final única del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS de 2015, fue la de determinar qué pensiones contributivas tenían derecho al complemento por maternidad, estableciendo que solo lo tenían las causadas a partir de 1 de enero de 2016 y no las causadas con anterioridad a dicha fecha. No es posible superar la clara dicción del artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996 recurriendo a la perspectiva de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4748/2019
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada, reiterando doctrina vertida en la STS 10 de noviembre de 2009 -Rc. 61/2009- resuelve que es posible reconocer una pensión de orfandad desde la situación de IPA o gran invalidez cuando las dolencias que llevan a esos grados son anteriores a la vida laboral, aunque el beneficiario preste servicios en un centro especial de empleo porque los servicios así prestados son residuales, aunque formen parte del plan de integración y no exclusión social del colectivo de discapacitados y constituyen una relación laboral especial del RD 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, en la que es una actividad que atiende a la capacidad de trabajo que resta al beneficiario y que no comprende cualquier profesión u oficio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.